domingo, 30 de septiembre de 2012

Para Loyd Taveras Tapia


Declaración Universal de los Derechos del NIÑO.

                                                                                                                                                Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

20 de noviembre de 1959

  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
      
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
      
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
      
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
      
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
      
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
      
  7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
      
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
      
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

    No será objeto de ningún tipo de trata.

    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
      
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.



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Creatividad e Innovación en la Educación       En la humanidad, la niñez siempre ha estado presente, independientemente de las situaciones que el medio le haya brindado, cada época ha tenido sus propios conflictos, que de una manera u otra han influido en las condiciones de desarrollo humano.  Sin embargo como se sabe la niñez siempre se ha constituido como un grupo desposeído, indefenso, marginado, olvidado y supeditado a las decisiones de las y los adultos.
Regularmente sus derechos como ser humano y humana, han sido ignorados, viéndose involucradas e involucrados en calamidades y conflictos, que les han conducido a vivir experiencias traumatizantes en su desarrollo personal,  y en el peor de los casos  se les han provocado hasta la muerte, a causa de intereses, políticas, económicas y sociales por parte de las y los adultos.  Estos antecedentes sirvieron de base para que personas involucradas en la defensa de los Derechos Humanos, tomaran parte y se interesaran en la defensa de los derechos de la niñez, basado en los instrumentos Jurídicos Internacionales:
  • Declaración de los derechos del niño y niña. (l924-l959)
  • Convención sobre los derechos del niño y niña. (l989)
Guatemala como país miembro de la ONU. , suscribió y ratificó dicha convención mediante Decreto 27-90.
Lo anterior ha permitido que los derechos de la niñez, empiecen a cobrar vigencia y observancia en nuestro medio,  para que la niñez y juventud pueda así gozar de sus derechos inherentes que por naturaleza le pertenecen.
¿Que son los Derechos Humanos?
Son derechos universales inherentes de las personas, con  cuales se nace y concluye el ciclo vital, ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, etcétera. Son derechos que las personas, hombres y mujeres deben conservar y luchar por su observancia.
La organización de las Naciones Unidas creó “La Convención Internacional de  los Derechos del Niño y de la Niña”, para ponerse de acuerdo y decidir cuales serian esos derechos. Esta Organización piensa que los niños y niñas, debido a que son indefensos, requieren atención y protección especial antes y después de nacer
Definición del niño y niña:
Se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años de edad, a menos que por las leyes de su país, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Los derechos del niño y niña, son los siguientes:
  • El derecho a la identidad.
  • El derecho a la familia.
  • El derecho a expresar sus opiniones y tener acceso a la información.
  • El derecho a una vida segura y saludable.
  • El derecho a protección especial en tiempos de guerra.
  • El derecho a la educación.
  • El derecho a la atención especial de la niñez desvalida.
  • El derecho a la protección contra el abuso.
  • El derecho a la protección contra el trabajo perjudicial.
  • El derecho a recibir trato especial si se priva de libertad.

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