20 de noviembre de 1959
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Regularmente sus derechos como ser humano y humana, han sido ignorados, viéndose involucradas e involucrados en calamidades y conflictos, que les han conducido a vivir experiencias traumatizantes en su desarrollo personal, y en el peor de los casos se les han provocado hasta la muerte, a causa de intereses, políticas, económicas y sociales por parte de las y los adultos. Estos antecedentes sirvieron de base para que personas involucradas en la defensa de los Derechos Humanos, tomaran parte y se interesaran en la defensa de los derechos de la niñez, basado en los instrumentos Jurídicos Internacionales:
- Declaración de los derechos del niño y niña. (l924-l959)
- Convención sobre los derechos del niño y niña. (l989)
Guatemala como país miembro de la ONU. , suscribió y ratificó dicha convención mediante Decreto 27-90.
Lo anterior ha permitido que los derechos de la niñez, empiecen a cobrar vigencia y observancia en nuestro medio, para que la niñez y juventud pueda así gozar de sus derechos inherentes que por naturaleza le pertenecen.
¿Que son los Derechos Humanos?
Son derechos universales inherentes de las personas, con cuales se nace y concluye el ciclo vital, ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, etcétera. Son derechos que las personas, hombres y mujeres deben conservar y luchar por su observancia.
La organización de las Naciones Unidas creó “La Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña”, para ponerse de acuerdo y decidir cuales serian esos derechos. Esta Organización piensa que los niños y niñas, debido a que son indefensos, requieren atención y protección especial antes y después de nacer
Definición del niño y niña:
Se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años de edad, a menos que por las leyes de su país, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Los derechos del niño y niña, son los siguientes:
- El derecho a la identidad.
- El derecho a expresar sus opiniones y tener acceso a la información.
- El derecho a una vida segura y saludable.
- El derecho a protección especial en tiempos de guerra.
- El derecho a la educación.
- El derecho a la atención especial de la niñez desvalida.
- El derecho a la protección contra el abuso.
- El derecho a la protección contra el trabajo perjudicial.
- El derecho a recibir trato especial si se priva de libertad.
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HOLA
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